es: – “rescisión”: Anulación o invalidación de un acto que era plenamente válido y obligatorio en condiciones normales, poniendo fin a los efectos que estaban en curso de cumplimiento – “nulidad”: Calidad o cualidad de nulo
rescisión
nulidad
Etimología
Del latín rescissio
Sustantivo femenino
1 Derecho.
Anulación o invalidación de un acto (especialmente un contrato) que era plenamente válido y obligatorio en condiciones normales, poniendo fin a los efectos que estaban en curso de cumplimiento
Etimología
Del latín nullĭtas.
Sustantivo femenino
1
Calidad o cualidad de nulo.
2
Persona incapaz, inepta.
Uso: coloquial
Ejemplo:
«Porque [Ájax] no vino a campaña por causa de tu mujer, [...], sino por razón del juramento con que estaba obligado; pero por ti no, que ningún caso hacía de las nulidades.»