es: – “perjuicio”: Efecto negativo, resultado de perjudicar – “mengua”: Acción y resultado de menguar
perjuicio
mengua
Etimología
Del latín praeiudicium ("decisión prematura"). Cfr. prejuicio.
Sustantivo
1
Efecto negativo, resultado de perjudicar (causar daño, detrimento o percance).
2 Derecho.
Menoscabo en la propiedad o patrimonio por el cual quien lo ha causado debe hacerse responsable o pagar indemnización.
3 Derecho.
Pago o compensación para indemnizar por un perjuicio.
Locuciones
sin perjuicio (adverbial de modo): sin que afecte negativamente
daños y perjuicios: compensación o indemnización exigida a quien ha causado un daño.
Etimología
Si puedes, incorpórala: ver cómo.
Sustantivo femenino
1
Acción y resultado de menguar.
Sinónimo: menguamiento
Relacionado: menguamiento
2
Desprestigio o descrédito de una persona a causa de su comportamiento.
Sinónimo: deshonra, perjuicio
Ejemplo:
«-Por cierto, señor arzobispo Turpín, que es gran mengua de los que nos llamamos doce Pares dejar, tan sin más ni más, llevar la vitoria deste torneo a los caballeros cortesanos, habiendo nosotros los aventureros ganado el prez en los tres días antecedentes.»