¿Cuál es la diferencia entre Perjuicio y Mengua?

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La principal diferencia entre perjuicio y mengua

es:
– “perjuicio”: Efecto negativo, resultado de perjudicar
– “mengua”: Acción y resultado de menguar

perjuicio

mengua

Etimología

Del latín praeiudicium ("decisión prematura"). Cfr. prejuicio.

Sustantivo
1
Efecto negativo, resultado de perjudicar (causar daño, detrimento o percance).
2 Derecho.
Menoscabo en la propiedad o patrimonio por el cual quien lo ha causado debe hacerse responsable o pagar indemnización.
3 Derecho.
Pago o compensación para indemnizar por un perjuicio.
Locuciones
  • sin perjuicio (adverbial de modo): sin que afecte negativamente
  • daños y perjuicios: compensación o indemnización exigida a quien ha causado un daño.
Etimología

Si puedes, incorpórala: ver cómo.

Sustantivo femenino
1
Acción y resultado de menguar.
  • Sinónimo: menguamiento
  • Relacionado: menguamiento
2
Desprestigio o descrédito de una persona a causa de su comportamiento.
  • Sinónimo: deshonra, perjuicio
  • Ejemplo:
«-Por cierto, señor arzobispo Turpín, que es gran mengua de los que nos llamamos doce Pares dejar, tan sin más ni más, llevar la vitoria deste torneo a los caballeros cortesanos, habiendo nosotros los aventureros ganado el prez en los tres días antecedentes.»
3
Escasez de una cosa.
  • Antónimo: abundancia
4
Falta que hace incompleta una cosa.
  • Sinónimo: carencia